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Título

​Nuevos requisitos sanitarios de ingreso al país y prórroga de suspensión de ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes y vuelos desde Sudáfrica y Botsuana

Descripción

El 10 de diciembre de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Al respecto, se modifica el inciso 8.7, sobre la limitación al ejercicio de la libertad de tránsito de las persona, con el cual se suspende hasta el 2 de enero de 2021, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana; o que hayan realizado escala en dicho lugar en los últimos catorce (14) días calendario.

Asimismo, se señala que los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares, deberán acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Además, el mencionado artículo reitera que toda persona que ingrese a territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o en el extranjero, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

La mencionada modificación también dispone que las aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. De igual forma, se faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.

Por otra parte, se modifica el artículo 15.1 sobre el cierre temporal de fronteras terrestres, para precisar que durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre. La antes referida restricción no comprende al transporte de carga y mercancía.

De igual forma, en el nuevo texto del inciso 15.2, se establece que los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes. Estos protocolos aún no han sido aprobados, por lo que aún no se aplica esta disposición.

 Es importante reiterar que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga" (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01), donde se reiteran las medidas sanitarias de ingreso al país en vuelos internacionales, de la obligación de completar el formato en línea "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).

Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM.pdfDecreto Supremo Nº 179-2021-PCM.pdf

Fecha de Publicación

13/12/2021

Datos adjuntos

Creado el 13/12/2021 12:27 a.m. por Coral de Cielo Cano Gallardo
Última modificación realizada el 13/12/2021 12:27 a.m. por Coral de Cielo Cano Gallardo